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Año: 1986, Fallos: 308:1391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en consecuencia, en el presente recurso median las .

mismas razones que determinaron la excusación de los integrantes de la Corte Suprema la causa aludida en el considerando segundo.

5) Que también el señor Procurador General como integrante .

del cuerpo y primer reemplazante de sus jueces participa en esta deliberación y suscribe el pronunciamiento. - . 6) Que en el amparo B.656-XX, Juego de las excusaciones de los doctores Ricardo Colombres y Julio César Imondi, el Tribunal ha quedado definitivamente integrado y consentido por las partes.

7) Que es aconsejable que el Tribunal resuelva ambas causas con la misma integración, pues de esa forma resulta posible un enfoque global del problema. Por lo demás, la naturaleza de las .

acciones interpuestas exige especial celeridad, principio éste que se:compadece con las circunstaricias de que los conjueces ya de. -.

signados forman parte de. la lista correspondiente a este período confr. Fallos: 234:786 y 256:580 ). .

Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los arts. 17, inc. 72, y 30, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se declara que los integrantes del Tribunal que suscriben la pre- '.

sente resolución se hallan impedidos de resolver este litigio. Y, a los efectos mencionados en el considerando 72, dése intervención a la Corte Suprema formada por los conjueces designados que conocen el caso B.656-XX, "Brieba, Rodolfo Jorge c/Estado Nacional" s/amparo". - . . .

JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLO S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGs ANTONIO BACQUÉ — JUAN OCTAVIO GAÚNA,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1391 
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