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Año: 1986, Fallos: 308:1487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: .

Que la Sala 2 de la -Cámara Nacional de Apelaciones lo Civil y Comercial Federal resolvió que en las "composiciones farmacéuticas" que el art, 4 de la ley 111 declara "no susceptibles de patentes", están incluidas las de uso veterinario; luego, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, por la cual la actora impugnó el .

acto administrativo que rehusó concederle la patente peticionada.

Ello dio lugar al recurso extraordinario de dicha parte, que ha sido correctamente concedido toda vez que en él se sostiene la inconsti- tucionalidad de la interpretación antes señalada, con base en el art. 17 de la Ley Fundamental. - , Que los agravios formulados encuentran respuesta en el pre- .

cedente del Tribunal, registrado en Fallos: 278:313 , al que cabe remitir brevitatis causa. Descartados tales planteos, es de agregar, habida cuenta que la exégesis seguida por la Sala es la dada por la Corte ya en temprana hora (Fallos: 91:263 y 267), que resulta claro que la valoración del régimen legal en juego atañe a sus as pectos de oportunidad, . mérito o conveniencia, extraños todos al juicio del Poder Judicial de la Nación, como reiteradamente ha sido decidido. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. .

Jos SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLuUscIo — CarLos S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia).

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: . .

1) Que la Sata 2 de la Cámara Nacional de. Apelaciones en lo Civil y Cenercial Federal resolvió que en las "composiciones far macéuticus" que el art. 4 de la ley 111 declara "no susceptible de:

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1487

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