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Año: 1986, Fallos: 308:1488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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patentes", están incluidas las de uso veterinario; luego, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, por la cual la actora impugnó el acto administrativo que rehusó concederle la patente pe- ° ticionada. Ello dio lugar al recurso extraordinario de dicha parte, que ha sido correctamente concedido toda vez que en él se sostiene la inconstitucionalidad de la interpretación antes señalada, con base en el art. 17 de la Ley Fundamental.

2) Que la exégesis de la norma en cuestión admitida por el a quo, es la ya dada por esta Corte en temprana hora, al declarar que los términos generales en que ella se refiere a las composiciones farmacéuticas comprenden a las de la farmacia veterinaria (Fallos:

91:263 y 267), criterio recordado igualmente Fallos: 278:313 , considerando 7, in fine. .

3) Que no existen motivos suficientes para apartarse de tales precedentes, coincidentes con la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia francesa dieron al art. 3 de la ley del 5 de julio de 1844, fuente del similar precepto de la ley argentina, sobre la base del principio de igualdad de los hombres y los animales frente a la farmacia (EUGENE POUILLET, Traité théorique et pratique des brevets d'invention et' de la contrefagon, Paris, 1899, N° 75 bis). En efecto, a más de que la disposición legal no da pie para la distinción entre —.

productos farmacéuticos destinados a la salud humana y a la salud de los animales, su aceptación plantearía situaciones de dificultosa solución, puesto que la diferencia no es meta, y que —como es notorio— existe un crecido número de productos medicinales que se utilizan tanto para el hombre como para los animales, o que se experimentan primero en éstos para determinar su posibilidad de aplicación a aquél. Por otra parte, la valoración del régimen legal en juego atañe a sus aspectos de oportunidad, mérito o conveniencia, extraños todos al juicio del Poder Judicial de la Nación, como ' reiteradamente se ha decidido.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. - AUGusTto CÉsar BELLUSCIO.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1488 
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