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Año: 1986, Fallos: 308:1490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. - El fin y las consecuencias del "control" encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, requieren que este requisito de la existencia de un "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los po— deres. . ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, Es inoficioso el pronunciamiento de la Corte en la acción de amparo tendiente a' que se ordenara a una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados la devolución de documentos secuestrados, si con poste rioridad tales documentos fueron remitidos a un juzgado federal y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. - .

Si el pronunciamiento de la Corte en una acción de amparo tendiente a que se ordenara a una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados la devolución de documentos secuestrados, devino inoficioso al habérselos remitido a un juzgado federal y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, dictar una sentencia declarativa con eficacia los procedimientos penales que se le siguen al actor, importaría atri buirle el carácter de una declaración de inconstitucionalidad genérica y opinable erga omnes. ACCION MERAMENTE DECLARATIVA. ° La acción meramente declarativa no autoriza a sustituir a los jueces en las decisiones que les son propias.

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA. .
La acción meramente declarativa no autoriza a obstaculizar el trámite de causas penales. - .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
. De los considerandos del auto de fs. 178/180 surge que los agravios. fundados en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias han

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1490

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