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Año: 1986, Fallos: 308:1491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido denegados por la Cámara. No obstante y a pesar de que no —obran constancias de que se haya interpuesto, al respecto, el correspondiente recurso de queja, entiendo que debo pronunciarme sobre su procedencia en razón de que dicha denegatoria no surge .

con claridad de la parte resolutiva de esa providencia (conf. doctrina de Fallos: 301:1194 ). . .

Entrando a su tratamiento, debo manifestar que ninguno de ellos es apto, en mi opinión, para habilitar la instancia extraordi:

naria. En efecto, sostiene la recurrente que la sentencia que se ataca, al remitirse a los términos .de otra dictada en una causa similar, omitió tratar reparos específicos de esta causa pero no se .

indica con claridad en qué consistieron tales reparos ni se demuestra su aptitud para modificar el sentido del decisorio.

La circunstancia de que la mayor parte de la documentación secuestrada haya sido obtenida en el domicilio de un tercero, quien "la habría entregado voluntariamente, y todo lo relativo a la acreditación de la propiedad de dicha documentación por parte de la accionante, son cuestiones que no pueden ser tratadas en esta instancia revisora, ya que no han sido oportunamente planteadas ante los tribunales ordinarios.

Con relación a las objeciones que se formulan contra la decisión del juez de ordenar que se le remita la documentación, cabe señalar que ella no sólo encuentra fundamento en la petición de fs. 18, .

como lo señala la Cámara a fs. 179 vta,. sino también en las consideraciones del fallo apelado, que sustentan dicha facutad en una —.

interpretación construída sobre la base de disposiciones de la ley 16.986 y del Código de' Procedimientos en Materia Penal, la cual, a mi juicio, no fue objeto de controversia por parte de la recurrente.

Corresponde puntualizar, finalmente, que, además, de la falta de interés señalada a fs. 180, no se advierte cuál podría ser la contradicción que se incurre al afirmar simultáneamente que la comisión no puede incautar directamenté 'los documentos si no existe una ley que lo autorice y que, a pesar de ello, puede ejercer su .

derecho a investigar si dicho material es puesto a su disposición por un juez facultado por la ley para hacerlo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1491

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