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Año: 1986, Fallos: 308:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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in fine permite arribar a otra conclusión, dado que al facultar al organismo para decidir si procede o no la instrucción de la causa, está señalando la intención del legislador de limitar su actividad que de otro modo se tornaría imposible dado el elevado número de sumarios que se inician por hechos de esta naturaleza. - En consecuencia, se entiende pertinente reservar al Tribunal el conocimiento de aquellos sucesos de mayor gravedad o importancia que justifiquen su intervención.

En procura de la finalidad reseñada, se procedió a reformar el art. 3? de la ley 18.870, atribuyendo competencia al Tribunal Administrativo de la Navegación para el juzgamiento del personal de la marina mercante, "imputado como presunto responsable de la comisión de hechos de gravedad o importancia". Con esta modi- ficación, a mi juicio, se disipó toda posible contradicción entre la norma legal y la previsión reglamentaria, deslindando dos ámbitos de actuación alternativos para la misma naturaleza de causas, dependiendo la determinación de la sanción por parte del Tribunal .

o de la Prefectura según sea la entidad del hecho, en orden a su gravedad o importancia. Al efecto, se faculta al primero de los organismos para decidir, al elevarle las actuaciones la Prefectura, si mantendrá su competencia debido al mérito que atribuye al o acaecimiento, o se devolverá la causa al órgano preventor para que sea decidida en su seno.

La conclusión que vengo de exponer, se ve robustecida, a mi entender, con la modificación introducida por la ley 20.325 a la ley general de la Prefectura 18.398, con el objeto de adaptar sus dis-" posiciones a los cambios introducidos por las normas que ya he puesto de manifiesto. De este modo, la nueva redacción del art. 5, ap. B, inc. 1, conforme el art. 6 de la ley 20.325, adjudica a la Prefectura Naval Argentina, en ejercicio de la jurisdicción administra- tivopolicial, la atribución de instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación para proceder a su investigación y deslindar responsabilidades en el orden administrativo, en aquellos casos cuyo juzgamiento no corresponda al Tribunal Administrativo de la Navegación.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-241

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