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Año: 1986, Fallos: 308:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, encontrándose la Corte Suprema limitada en su jurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la oportunidad prevista en el art. 14 de ia ley 48; y en atención al carácter final de sus fallos, corresponde suspender el pronunciamiento respecto del recurso concedido a fs. 45 a las resultas de la decisión que dicte el juez de la causa en relación a la prescripción de la acción, a quien a ese efecto le será remitida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1986.

Vistos los autos: "Constantino, Juan Antonio s/art. 12, inc. A, ley 8895". - , Considerando: . .

Que con posterioridad a la presentación del recurso extraordinario de fs. 36, el recurrente invocó la prescripción de la acción penal en la causa, por lo que, encontrándose este Tribunal limitado en su jurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la oportunidad prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 302:346 , 538 y 656 y 303:169 ' y 1823), y en atención al carácter final de sus fallos, corresponde suspender el pronunciamiento respecto del recurso concedido a fs. 45 a las resultas de la decisión que dicte el.

— juez de la causa en relación a la prescripción de la acción, a quien a ese efecto le será remitida (Fallos: 306:652 y causas: L.30.XX.

López, Luis Leónidas s/infr. ley 8895" y E.40.XX. "Elizari, -Rubén A. s/apela resolución Juez, de Faltas" resueltas el 10 de julio de 1984 y 14 de marzo de 1985, respectivamente). Jos SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BE LLUSCIO — CARLos S. FAYT — JORGE ANTO NIO BACcouÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:246 
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