Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En primer lugar, destaco que con la sanción de la ley 18.398 se pretendió consagrar un régimen orgánico que sirviera de estatuto básico a la Prefectura Naval Argentina. Al definir sus funciones, en lo atinente al ejercicio de la jurisdicción administrativa de la navegación, se le otorgó competencia para instruir sumarios en los supuestos de acaecimientos de la navegación, para "su in. vestigación' y juzgamiento a efectos. de deslindar responsabilidades .

en el orden administrativo" (art. 5 ap. b, inc. 1), atribuyéndosele además el juzgamiento de las faltas o contravenciones marítimas y fluviales (idem, inc. 2).

Al año siguiente, se resuelve la creación del Tribunal Administrativo de la Navegación, sancionándose la norma legal que define su jurisdicción, composición y procedimiento. El Mensaje que acompaña el proyecto de ley, que llevaría el Ne 18.870, reseña la preocupación de los sectores ligados al quehacer marítimo por la estructuración de un procedimiento orgánico tendiente a lograr el pronunciamiento de la autoridad sobre los hechos de la navegación que, puedan comprometer la responsabilidad profesional del personal interviniente. Al describir la situación imperante, cuyo mejoramiento se pretende con la norma proyectada, recuerda que la mala conducta, impericia o inmoralidad, comprobada mediante la. instrucción de un sumario, es también resuelta por el prefecto nacional naval, quien puede aplicar una sanción tan grave como el retiro definitivo de la patente o habilitación, reservándose el juzgamiento ante un tribunal ad-hoc, para los casos de "accidentes graves o de importancia", según los términos del art. 1027 bis del Digesto Marítimo y Fluvial. —_ Sancionada la ley y creado, entonces, el Tribunal Administra- .

tivo de la Navegación, corresponde a este organismo "fijar las responsabilidades de carácter profesional emergentes de accidentes de la navegación, aplicando las sanciones establecidas por las leyes y .

reglamentos vigentes en la materia" (art. 4, inc. a). A la luz de este texto, tan preciso, parece que la competencia para el juzgamiento administrativo de las responsabilidades del carácter mencionado quedan desplazadas de la Prefectura y reservadas, en su totalidad, al nuevo organismo. No obstante, la reglamentación de °

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com