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Año: 1986, Fallos: 308:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALICIA T. CEPEDA DE PEÑALBA v. ORLANDO PEÑALBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que estimó que el depósito previsto por el art. 280 del Código de Procedimiento de la Provincia de Buenos Aires no era alcanzado por el beneficio de litigar sin gastos reconocido por el art. 83 del mismo cuerpo toda vez que no revestía el cárácter de impuesto o sellado de actuación y declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de Jey.sobre la base de considerar que no se había cumplido con el referido recaudo formal y que no podía obviarse su satisfacción, ya que al tiempo de presentar el recurso el bene - ficio aún no había sido concedido. Ello es así, pues tal interpretación literal frustra el objetivo perseguido por la institución reglamentada, toda vez que al limitar su ámbito de aplicación a los casos en que se tratase exclusivamente de impuestos y sellados de actuación, se ha res tringido la eficacia de una disposición cuyo fin específico ha sido posibilitar —inclusive en esa etapa previa al otorgamiento de la carta de Pobreza— el derecha de defensa que de otra formarse vería indebidamen te cercenado (i).

SALOMON DE JESUS GAY v. EDUARDO C. VITTAR .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedentia del recurso: Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que establece que el plazo de gracia para la presentación del escrito no se extendería también al depósito pre . visto en la ley como requisito de procedencia del recurso, traduciendo una comprensión formalista e inadecuada de la ley que desvirtúa su .

sentido y vuelve inoperante —en los hechos— la facilidad reconocida a los litigantes (2). - ! 1) 6 de marzo. "Cometta, A. F. y otros c/Cañogal S.R.L.", del 22 de octubre de 1985. 2) -6 de marzo. Fallos: 294:363 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-235

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