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Año: 1986, Fallos: 308:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nistrativo por la ley de creación no contempla la extensión de la jurisdicción administrativo policial de la Prefectura Nacional Marítima tal como ha quedado fijada a partir de la ley 20.325. Se observa con. clari dad, a través de la nota de elevación que acompaña a la ley 19.4, la intención del legislador de reservar la intervención del órgano adminis- .

trativo vara los casos cuya gravedad e importancia así lo aconsejen, .

facultándolo a su vez a devolver las actuaciones sumariales que a su .

. criterio no reúnan tales condiciones, pero sin que de ello quepa inferir que la Prefectura se encuentra impedida de reasumir su jurisdicción a —fin de deslindar las responsabilidades de orden profesional que surjan de las actuaciones sumariales producidas. NAVEGACION. La disposición tomada en el caso por el Prefecto Nacional, con fundamento en el art. 599.0101, inc. b), del "Reginave", al confirmar la sanción derivada de la responsabilidad técnico administrativa atribuida al actor, comportó el ejercicio legítimo de la facultad que asiste a la Prefectura de juzgar la falta de pericia profesional del personal navegante, en los casos en que el tribunal creado por la ley 18.870 decline su intervención en razón de la menor gravedad de los hechos imputados, - DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

La sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, obrante a fs. 127/ 128, procedió a dejar sin efecto la suspensión impuesta por la Prefectura Naval Argentina al Patrón Fluvial de Primera de la Marina .

Mercante Nacional Renato Antonió Alpuy.

Según lo decidido, las responsabilidades profesiónales deriva das de la navegación sólo son calificables por el Tribunal Adminis— trativo instituido por la ley 18.870. Como en autos este organismo .

declaró que no procedía instruir causa con motivo de los hechos investigados (ver fs. 77), el a quo concluye que no se generó responsabilidad profesional y, por lo tanto, a la Prefectura sólo cabe sancionar la comisión de alguna de las faltas o contravenciones de Jas contempladas en el "Reginave". Dado que la omisión que se

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-237

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