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Año: 1980, Fallos: 302:672 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE JULIAN RINON
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Aunque no se haya planteado correctamente en el caso una contienda negativa, porque los jueces en conflicto no se atribuyen reciprocamente competencía, corresponde que la Corte ejerza sus facultades para remitir la cansa al conocimiento del juez que realmente tenga jurisdicción sobre ella, aun emando no haya intervenido en el conflicto, en procura de una mayor economía procesal, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si los dichos de la imputada en cuanto al lugar de adquisición del vehículo merecen crédito suficiente para establecer la competencia territorial —lado que era el Jugar de su residencia y que su estadía en Rosario, donde fue detenida en posesión del automóvil sustraído, era accidental y transitoria—.

y habida cuenta que cl delito en cuestión ha lesionado la administración de pusticia nacional —a la que tocó juzgar el hurto encubierto— corresponde entender en la cansa al juez federal de la jurisdicción territoríal mencio» nada, DiICraMEN DEL Procupanon GENERAL Suprema Corte:

Pienso que en autos no se ha trabado una contienda de competen cía que corresponda a V. E, dirimir de acuerdo con lo establecido por clart. 24, inc. 79, del decreto-ley 1295/58.

La Corte tiene reiteradamente declarado que el correcto planteo de una cuestión de competencia exige que los magistrados intervinientes se la atribuyan recíprocamente en forma expresa (Fallos: 247:437 ; 26:20 y muchos otros), requisito que no se ha cumplido en autos.

En efecto, el señor Juez Correccional de Rosario, al rechazar el conocimiento del sumario que le atribuyó al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, devolvió las actuaciones a este último magistrado pese a sostener que el encubrimiento motivo del conflicto se había perpetrado en la localidad de Tigre (Provincia de Buenos Aires).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:672 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-672

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