Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

SUPERINTENDENCIA. Corresponde dejar sin efecto el apercibimiento interpuesto por una Cámara al Sr. Fiscal ante ella, a raíz de una denuncia efectuada por éste con motivo de irregularidades cometidas por un juez de, primera instan cia, fundado el tono lesivo y agraviante respecto de la magistratura atribuido a expresiones contenidas en el escrito ya que éstas no implicaban menoscabo al decoro debido al tribunal y sus miembros (1).

SUPERINTENDENCIA. - . .
Las funciones de superintendencia no son como principio vía hábil para revisar actos jurisdiccionales (2). .


HAYDEE E. ALVAREZ DE MULLALLY v NACION ARGENTINA
Cho. EN JEFE ve EJERCITO) - PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Corresponde confirmar la sentencia que dispuso reconocer derecho a pensión, dividida en partes iguales, a dos beneficiarias por el fallecimiento de un militar, por entender que una de las solicitantes había contraído matrimonio con aquél en nuestro país, sin que hubiera incu - ° rrido en alguna de las causales que produjeran la caducidad de tal dere cho, y que la otra era acreedora a la prestación que solicitaba en razón de la presunción de buena fe que la amparaba al haberse declarado sol.

tero el otro contrayente, al celebrarse su unión matrimonial en Uruguay.

Ello es así, pues ei matrimonio de la primera celebrado en México no operó la caducidad de su vocación pensionaria, por cuanto dicho acto fue sólo aparente y estuvo destinado a cubrir un requisito para obtener la radicación de la interesada en Venezuela, donde residía con una hija . habida de su unión con el causante, máxime no mediando declaración de autoridad competente en el sentido de "hallarse divorciada o separada por su culpa (art. 82, inc. 1°, de la ley 19.101) ni haberse establecido por información administrativa que llevara vida deshonesta (art. 85, inc. 8?, de dicha ley).

(1) Fallos: 303:1475 . ° 2) Fallos: 300:1011 ; 301:759 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com