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Año: 1986, Fallos: 308:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DORA AIDA PEREIRA v. ROBERTO COPPARI y ESSO S.A.P.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido del reajuste por depreciación monetaria de los intereses impagos, ya que frente al carácter autónomo de la deuda y al retardo en el pago, no pur- .

gado por el hecho de que la deudora hubiese practicado una liquidación sin reajuste por depreciación monetaria, la solución del caso debe sus tentarse en la aplicación de la doctrina que sanciona el incumplimiento mediante el reconocimiento del derecho que, en situaciones análogas, .

autoriza a computar la depreciación operada con posterioridad al devengamiento del crédito (1).

HECTOR OROZCO '


MINISTERIO PUBLICO.
Las comunicaciones o informes que produzcan los integrantes del Ministerio Público en cumplimiento de su deber no son alcanzados por Jas normas penales, en tanto deben calificarse como privilegiados; y, en consecuencia, con excepción de las correcciones disciplinarias que pudieren corresponder, éstos no pueden ser acusados, interrogados ni molestados por las opiniones o aseveraciones que formulen en las presentaciones o escritos en que ejerciten sus pretensiones ante los jueces (2). . .

SUPERINTENDENCIA. - -
El ejercicio de la potestad disciplinaria es propio de los tribunales ordi narios, y sólo procede la intervención de la Corte Suprema —art. 22 del —.

Reglamento para la Justicia Nacional cuando media extralimitación manifiesta o arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo tor- —° nan conveniente (3). . .

(1) 11 de marzo. "Vianini S.P.A. y otra c/O.S.N. s/cobro", del 2 de marzo de 1982.

2) 11 de marzo. 3) Fallos: 253:299 ; 266:86 ; 284:22 ; 298:352 . -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-251

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