Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo.Contenciosoadministrativo Federal a fs. 284/286 vta. confirmó la sentencia del inferior obrante a fs .174/178 que había dispuesto reconocer derecho a pensión, dividido en partes iguales, a dos beneficiarias por el fallecimiento de don Guillermo Emilio Mullally.

Surge de autos que el causante contrajo nuestro país matrimonio con doña Yolanda María Martinelli en el año 1948, según constancia obrante a fs. 104/105 y que, con posterioridad, el mismo Mullally celebró otra unión matrimonial, esta vez en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con doña Haydée Esther Alvarez, oportunidad "en que los contrayentes declararon ser de estado civil solteros (v. fs. 3/7). ; Para arribar a la conclusión arriba citada los camaristas mani- festaron, en síntesis y por un lado, que estaba acreditado y no controvertido que el causante había contraído matrimonio con la primera de las nombradas, hecho suficiente para sustentar el derecho a pensión de ésta y que de las constancias de autos no surgía fehacientemente que la solicitante hubiera incurrido en alguna de las .

causales que produjeran la caducidad de tal derecho.

Por otro, y en cuanto a la unión celebrada en Montevideo, hallaron también que la señora Alvarez era acreedora a la prestación que solicitaba en razón de la presunción de buena fe que la ampa raba al haberse declarado soltero el otro contrayente.

Contra lo así decidido interpuso únicamente la señora Alvarez, por medio de representante, recurso extraordinario que, previo tras- lado de ley, le fue concedido en lo que hace a la interpretación de normas de carácter federal y denegado en lo relativo a la arbitrariedad, circunstancia esta última que motiva la queja agregada por cuerda bajo la letra A, N° 166, del Libro XX.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com