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Año: 1986, Fallos: 308:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde declarar procedente la queja y decretar la suspensión del curso del proceso, sin qué ello implique pronunciamiento sobre el ,.

fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 11 de.marzo de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ogallar, Pablo Aníbal c/Corifederación General del Trabajo de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia. . Considerando: - Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Códi- .

go Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 295:658 ; 297:558 ). .

Por ello, se lo declara procedente y se decreta la suspensión del curso del proceso. Agréguese el recurso de hecho a los autos principales. Notifíquese a las partes y hágase saber al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N2 1 lo resuelto en la presente. Fecho, corran los autos con la vista conferida al señor Procurador General, previo reintegro del depósito de fs. 1.

— . . José SEVERO CABALLERO —' AUGUSTO "CÉsar
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JORGE ANTONIO BACQUÉ.

L .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-250

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