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Año: 1986, Fallos: 308:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IDEAR PUBLICIDAD S.R.L. v. PROVINCIA De SANTA CRUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad. .

A los fines de surtir la instancia "originaria una sociedad 'de' responsa bilidad limitada debe probar la distinta vecindad, respecto de la con traria, de todos sus miembros (art. 10, ley 48).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
—_ Suprema Corte:

Observo que la distinta vecindad de la actora no aparece acre- , ditada en los términos requeridos por el art. 10 de la ley 48.

En cuanto a la tasa de justicia, hago notar que la demandante no ha tomado en cuenta, para fijar su: monto, la desvalorización monetaria corrida hasta el 28-10-1985, solicitada en el punto 6) del Petitorio. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1985. Juan Octavio Gauna.

, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de marzo de 1986. ° Autos y Vistos; Considerando:

Que conforme lo tiene establecido esta Corte. (Fallos: 250:600 ) a los fines de surtir la instancia originaria una sociedad de responsabilidad limitada debe probar, la distinta vecindad, respecto de la contraria, de todos sus miembros (art. 10, ley 48).

Que la documentación acompañada es insuficiente para cumplir ese requisito, tal como lo -destaca el dictamen del señor Procurador General.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-247

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