Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1986. ' Vistos los autos: "Estancia Aramburu Soc. Com. por Acciones c/Ferrocarriles Argentinos y Buenos Aires, Provincia de s/escrituración", de los que Resulta: 1) A fs. 44/48 Estancia Aramburu Sociedad en Comandita por Acciones inicia demanda contra Ferrocarriles Argentinos por escrituración de dos fracciones de terreno, respecto de los cuales las ' partes suscribieron oportunamente sendos boletos de compraventa.

Pide una sentencia de condena en los términos del art. 513 del Código Procesal y subsidiariamente los daños y perjuicios derivados de la no ejecución de la obligación de hacer. Expone las razones que justifican su reclamación y funda su derecho en los arts. 625, 626 y concordantes del Código Civil y jurisprudencia aplicable.

t II) A fs. 61/64 la demandada reconoce expresamente los hechos alegados por la actora, y su derecho a "conseguir la escritura tras- .

lativa de dominio de las fracciones" que adquirió. Pero expresa que las tierras son propiedad de la Provincia de Buenos Aires y que medió —entre Ferrocarriles Argentinos y el citado estado provincial— un convenio de compensación, habiéndose comprometido la provincia a escriturar los bienes cedidos cuando fueran vendidos por Ferrocarriles Argentinos a terceros. Reconoce que por de creto provincial N° 2215/80 se designó a los intendentes del respectitivo municipio para otorgar, en representación de la provincia, Jas escrituras de los bienes. Manifiesta desconocer las razones por Jas cuales no se efectivizó la escritura, pide que se integre la litis con la provincia y la declaración de costas en el orden causado ya que, entiende, el reconocimiento del derecho configura un allanamiento incondicionado dentro de sus posibilidades materiales y no ha existido mora por cuanto sólo se la intimó a fijar fecha de escrituración.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1003 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com