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Año: 1986, Fallos: 308:2508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. 2508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dante en estos autos, lo que resulta jurídicamente imposible ahora en virtud de la ajenidad que la misma provincia invoca en su responde.

5) Que en consecuencia, corresponde condenar al estado provincial a formalizar mediante escritura pública la transferencia de los terrenos a favor de la Empresa Ferrocarriles Argentinos y a esta última a formalizar de igual modo la venta de los bienes individualizados en la demanda a favor de Estancia Aramburu So- ciedad en Comandita por Acciones, en los términos del art. 512 del Código Procesal. Por quedar así satisfecha la pretensión contenida en la demanda, no cabe pronunciamiento acerca del resarcimiento y sanciones conminatorias solicitadas enel escrito inicial.

6) Que, como queda, expuesto, en cuanto a la imposición de las costas, no existe mérito para apartarse del principio general del art. 68 del Código Procesal. Por ello, se resuelve: hacer lugar a la demanda y condenar a la , Provincia de Buenos Aires a formalizar a favor de Ferrocarriles Argentinos, mediante escritura pública, la transferencia de los lotes individualizados en la demanda; y a Ferrocarriles Argentinos a formalizar de igual modo la venta de esos bienes a favor de la actora. Ambas escrituras públicas deberán otorgarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles en los términos y bajo el apercibimiento contenido en el art. 512 del Código Procesal.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqut.

EDUARDO MARGOT v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad. .

No puede responsabilizarse a la empleada del Registro de la Propiedad Inmueble si la irregularidad que obró como nexo causal del daño

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2508

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