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Año: 1986, Fallos: 308:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así lo estimo, pues la invocación del matrimonio celebrado en .

México podría ser considerado un acto en fraude a la ley argentina, pero no pasible, a mi juicio, de reproche ético. —.

Queda por -considerar si el instrumento obrante a fs. 14/16, que .aparece debidamente certificado y autenticado posee virtualidad para tener por configurada la causal de caducidad del derecho a pensión que surge del art. 85, inc. 1, en cuanto preceptúa que . L tal derecho "se pigrde en forma irrevocable" para ía esposa cuando contrajere nuevas nupcias. . .

Los magistrados intervinientes tanto el de primera instancia como los de la Alzada entendieron que dicho instrumento no ha enervado como pretende la recurrente señora Alvarez, el derecho de la señora Martinelli, pues el acto allí mentado —matrimonio en México con don Luciano Ottero— denota sólo la apariencia de una unión matrimonial destinada a hacer posible la radicación de la .

actora Martinelli en Venezuela como ya se dijo.

En la decisión de Cámara, no obstante reconocerse la confusa situación que origina la dilucidación del punto, se desliza, empero, una frase en el sentido de no haberse mínimamente acreditado el presunto posterior matrimonio (fs. 285 vta.).

Tal juicio importa.la valoración de elementos probatorios arri- .

mados a la causa, materia que es propia de los jueces que en ella intervienen y en tanto. irrevisables por la vía del recurso extraor dinario salvo que el criterio que sustenten quiebre los límites de lo opinable para asentarse en el terreno de la arbitrariedad. .

o Creo que esa situación descalificante- no se ha producido en la causa por obra de lo que declararon los jueces.

En efecto, éstos juzgaron .la intención que tuvo la señora Martinelli al solicitar una constancia que certificara su matrimonio en .

México intención que no habría sido otra que la de cumplimentar requisitos administrafivos para obtener su radicación en otro país, que tampoco es el nuestro. .Los jueces, pues, juzgaron de intencio-

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-255

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