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Año: 1986, Fallos: 308:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes, motivaciones y propósitos escudriñando un punto, dentro del conjunto de cuestiones planteadas en la causa, que no reviste naturaleza federal, como obviamente se advierte. Desde otro ángulo, la conclusión a la que llegaron no es habilitante para obtener un beneficio acordado por el derecho previsional argentino, tal como aconteció entre otros casos -en que se juzgó de los efectos de matrimonios celebrados en el extranjero como un modo de evasión de la ley argentina (vgr. Fallos: 262:477 ; 263:363 ; 298:546 , entre muchos otros), sino que tal conclusión, que miega la realidad y efectividad del acto referido en el certificado de fs. 14/16, trae por efecto que la señora Martinelli no aparezca incursa en la causal de caducidad del art. 85, inc. 1.

Más allá del error que pueda predicarse de la argumentación esgrimida por el a quo, pienso que el fallo cuenta con fundamentos suficientes para impedir su descalificación por arbitrariedad (ver Fallos: 262:477 , considerando 49).

No logra ese objetivo, a mi ver, la dialéctica desarrollada por la señora de Alvarez en su escrito recursivo de fs. 309/317. Ello así, por las razones que a continuación se expresan.

No se trata aquí de montar una sentencia sobre la base de rigorismo formal y de la renuncia consciente a la: verdad, todo lo cual ha sido fulminado por la Corte como un indebido servicio de justicia (cfr. doctrina de Fallos: 238:550 y otros).

No. Se trata de la inversa, de desmontar —tal es, a mi juicio, el intento de la representación de la señora Alvarez—, a impulsos de rigor formalista, la sentencia dictada en autos. En este sentido, sostiene la parte que el matrimonio mentado en el certificado de fs. 14/16 no puede tenerse por inexistente sin haberse argiiido de falsedad el instrumento que a él se refiere y que, por tanto, debe admitirse que tal matrimonio existió, con lo que quedó configurada la causal de caducidad del art. 85, inc. 12, de la ley 19.101.

Estimo que el juicio de la Cámara sobre el punto por ser más sutil se pliega mejor a los matices que ofrece la realidad. Así, pues

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-256

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