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Año: 1986, Fallos: 308:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso extraordinario de fs. 309/317, concedido a fs. 333 en cuanto a la interpretación de las normas federales aplicadas y denegada respecto de la arbitrariedad alegada, lo que motivó el recurso de hecho que corre por cuerda y que será resuelto en la presente, en atención a la inescindibilidad de los temas a analizar (Fallos: 295:636 ).

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal su dictamen, que se ajustan alas constancias de la causa y al precedente del tribunal que cita sobre el punto.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida. Costas por su orden, en atención a la índole de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal.

AUGUusTO, CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S, FAYT —— JORGE ANTONIO BACQUÉ.

COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA ve LABOULAYE Loa.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El concepto de sociedades contenido en el art. 2, inc. a), de la ley 21.287, abarca a todos los entes empresarios que posean determinada riqueza o patrimonial, entre los que se encuentran incluidas las cooperativas, pues ello deriva de los antecedentes de la norma, que denotan la amplitud que el legislador pretendió dar al precepto (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las. cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Lo atinente al rechazo de la repetición de las sumas pagadas en concepto de intereses resarcitorios por el ingreso tardío del primer anticipo del impuesto a los capitales remite a la consideración de extremos de hecho" y de prueba, lo cual constituye materia propia de los jueces de la causa y —.

ajena, como principio, a su tratamiento por la vía del art. 14 de la ley 48 (2). .

1) 13 de marzo, Fallos 303:555 ; 304:564 . 2) Falos: 262:38 ; 276:311 ; 302:499 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-258

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