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Año: 1986, Fallos: 308:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción justa (J. 74-XIX "Jáuregui, Manuela Yolanda c/Unión Obreros Plásticos", sentencia del 7 de agosto de 1984); habiendo señalado también —con específica referencia a la norma atacada— que el fin de la misma es otorgar una base para el cálculo resarcitorio suficientemente representativo del nivel real de ingreso del trabajador, y que su exégesis literal restringe el derecho de aquél a obtener una adecuada indemnización (A. 409 - XTX, "Aranda, Roberto c/Transportes .

Automotores La Plata S.A.", sentencia del 11 de septiembre de 1984; O. 69 - XX "Ozan, Ricardo N. c/Compañía Química S.A.", sentencia del 30 de marzo de 1985; M. 184 - XX "Marino, Julia Argentina c/Corp.

Arg. Prod. de Carne s/enfermedad profesional", sentencia del 1? de octubre de 1985). E.

Todo ello avala —a mi juicio— la anunciada conclusión acerca de que, interpretada como ha sido la norma que se cuestiona, la indemnización que se obtiene como resultado es, en realidad, menor a la que corresponde al apelante; circunstancia que torna irrazonable su aplicación de esa forma, y susceptible de cuestionamiento constitucional dado que no se adecua a los fines cuya realización procura y consagra una manifiesta iniquidad (Fallos: 299:428 ); y toda vez que el principio de razonabilidad debe cuidar especialmente que las nor- mas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental (Fallos: 302:972 , considerando 7).

Resta poner de relieve que la disposición del art: 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, modificada por la ley 22.311 no enerva, a mi entender, Jo expresado anteriormente.

Así lo pienso, porque la norma de marras tutela la intangibilidad de los créditos laborales, asegurando su actualización desde el momento en que son exigibles y hasta su efectivo pago, mas carece de todo efecto sobre los importes que intervienen —según el caso— en la determinación de aquellos créditos. Por eso, en el sub examine su aplicación sólo garantiza que la indemnización se mantendrá intacta desde el 30 de abril de 1982 y hasta que la trabajadora la perciba, pero no alcanza a corregir las consecuencias perjudiciales que la in

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-60

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