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Año: 1986, Fallos: 308:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aduce que el derecho a la actualización se funda en la propia Constitución Nacional, y sólo mantiene el valor real de la moneda, sin incidir en la onerosidad de la deuda. Argumenta, finalmente, que la áplicación literal del citado art. 11 perjudica al trabajador accidentado que tiene más de un año de antigiiedad en su empleo, frente a otro que también haya sufrido un infortunio y sólo tenga pocos días, dado que áquél, al computarse los .

salarios nominales del año anterior al evento dañoso, ve sensiblemente disminuida su indemnización.

— peri Conviene comenzar por recordar que V.E. tiene dicho que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, en aten ción a que los jueces, en tanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espí ritu de la norma (Fallos: 302:1284 ). Por ello, ha señalado reiteradaN mente que para la interpretación de la ley es menester dar pleno efecto a la intención del legislador, y es regla de hermenéutica de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con'el orden jurídico restante y con las garantías de la Constitución Nacional, razón por la cuai no es siempre recomendable al atenerse estrictamente .

a las palabras de la ley, ya que el espíritu que 'las nutre es el que .

debe determinarse en procura de una aplicación racional que elimine —° el riesgo de un formalismo paralizante. Debe buscarse en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas jurídicamente han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de método opuesto, no resulta incompatible con el fin común de la tarea legislativa como la judicial Competencia 134 "Alto Paraná c/ D'Amico Juan Carlos", sentencia del 23 de agosto de 1984, entre muchos otros). o .

En esta inteligencia, y en vista al propósito que anima -a la legislación laboral en general, y a la que protege al trabajador por.

los daños ocasionados a su salud como consecuencia o motivo de su labor en particular, pienso que la aplicación del art. 11 de la ley 9688

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-58

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