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Año: 1986, Fallos: 308:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: T " -

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto, rechazó el planteo de in- ' constitucionalidad formulado por la parte actora, y calculó el importe de la indemnización debida a la demandante por la enfermedad accidente que padece, en base al salario diario promedio .del año anterior a la fecha de la rescisión contractual —eoincidente, en el caso, con la del alta—, obtenido sobre valores nominales.

Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja. ' A mi juicio, el remedio federal es procedente .toda vez que se ha cuestionado la validez del art. 11 de la ley 9688, tal como fue aplicado por el a quo, bajo la pretensión de resultar violatorio de los arts. 14 nuevo, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido contraria a dicha pretensión.

- po Sostiene el apelante que la aplicación del mentado art. 11 lesiona —° su derecho de propiedad, toda vez que si se hubiese calculado el resar- ' cimiento en función del haber diario del último mes, aquél ascendería a más del doble.

Agrega que la norma que impugna tuvo su finalidad cuando fue sancionada, pero por hechos que el legislador no pudo tener en cuenta contraría los principios que se consideraron para dictarla, y lesio- na al aludido derecho de propiedad y las garantías de retribución justa e igualdad ante la ley.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-57

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