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Año: 1986, Fallos: 308:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. — . Si se calcula el monto de las indemnizaciones laborales sobre la base de pautas reales, el deterioro del poder adquisitivo del salario no sólo beneficia indebidamente al deudor, sino que importa un desmedro patrimonial para el acreedor en términos que lesionan el derecho de .

propiedad y los derechos atinentes a una retribución justa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El fin del art. 11 de la ley 9688 es otorgar una base para el cálculo resarcitorio suficientemente representativo del nivel real de ingreso del trabajador, y su exégesis literal restringe el derecho de aquél a obtener una adecuada indemnización, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. .

La decisión que dispuso que para el cálculo del salario base a los fines . indemnizatorios, de conformidad con los arts. 8? y 11 de la ley 9688, se computen sólo los haberes percibidos efectivamente durante el año ante - rior a la fecha de la rescisión contractual es susceptible de cuestiona- —— miento constitucional dado que.no se adecua a los fines cuya realización procura y consagra una manifiesta iniquidad.

CONTRATO DE TRABAJO. —— . El art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, modificado por ley 22.311 tutela la intangibilidad de los créditos laborales, asegurando su actualización desde el momento que son exigibles y hasta su efectivo pago, mas carece de todo efecto sobre los importes que intervienen —según el. caso— en'la determinación de aquellos créditos. Por: éllo, ° ° .. en el caso su aplicación sólo garantiza que la indemnización se mantendrá intacta desde el 30 de abril de 1982 y hasta que la trabajadora la perciba, pero no' alcanza a corregir las consecuencias perjudiciales que la inflación que azotaba al país puede haber producido sobre una .

de las variables que concurren para establecerlo: el salario diario promedio que percibiera la víctima durante el año anterior. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-56

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