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Año: 1986, Fallos: 308:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal como lo entendió el a quo, vulnera los arts. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional. .

En efecto, a mi modo de ver la interpretación adoptada en el Caso supone privar al trabajador de la percepción íntegra de la in demnización; toda vez que la base de cálculo de la misma ha sufrido los efectos perniciosos causados por el acelerado proceso de deprecia- ción- monetaria que se vivió en el país, circunstancia que —al no corregirse— se traslada al resarcimiento final que resulta así desva- .

lorizado en términos reales, desvirtuando la finalidad de la norma y conculcando el derecho de propiedad del dependiente accidentado ° o enfermo. E.

Con coincidente criterio dictaminó el Sr. Procurador General del Trabajo en el acuerdo plenario Ne 231 de ¡a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, expresando que el fin propuesto por el men cionado art.'11 de la ley 9688 fue el de otorgar al damnificado o sus derechohabientes una base para el cálculo indemnizatorio que contemplara el espectro de las ganancias correspondientes al servicio prestado a su empleador durante determinado lapso, para fijar un nivel medio —no extraordinario en más o en menos—lo. suficientemente representativo para valorizar .en.términos monetarios la capacidad total atribuible al accidentado.

Ante ello, y si' bien es cierto que al sancionarse la Ley de Accidentes de Trabajo, y hasta épocas no remotas, la inflación era un fenómeno excepcional, la hermenéutica que no contempla la existencia —.

de ese fenómeno y sus correlatos; esto es, su desfavorable incidencia sobre el crédito indemnizatorio y la consecuente desnaturalización del objetivo legislativo, afecta la real significación económica del beneficio. V.E. en este orden de ideas, ha expresado —en situación análoga— que si no se calcula el monto de Jas indemnizaciones laborales sobre la base de pautas reales, el deterioro del poder adquisitivo del salario no sólo beneficia indebidamente al deudor, sino que importa un manifiesto desmedro patrimonial para el acreedor en términos que lesio - man el derecho de propiedad y los derechos atinentes a una retribu

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-59

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