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Año: 1986, Fallos: 308:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsiones de los arts. 166, inc. 2?, del Código Penal y 6° de la ley 20.771, que concurren en forma ideal. (art. 54 del Código citado) (1). .

- - AMERICA LATINA CAJA DE CREDITO Coor. Lia. - -

ENTIDADES -FINANCIERAS. . . .
. .

La ley 21.526 establece reglas específicas para la liquidación concur sal de las entidades financieras y encomienda la tarea al Banco Cen tral de la República Argentina, entidad que no percibe honorarios por su gestión, está facultada para contratar el personal necesario con cargo a la liquidación, y goza de una preferencia de cobro' con reso a los gastos que le demande el desempeño de sus funciones qee 50, inc. a), e inc. c), ap. 1, y art. 54).

ENTIDADES FINANCIERAS. . .. - ..
El carácter gratuito.e indelegable de la función de liquidador atribuida al Banco Central de la República Argentina es incompatible con la percepción de honorarios por la institución gestora del crédito, o por sus mandatarios y delimita el alcance de la preferencia de cobro ins tituida en el art. 54 de la ley 21.526, la cual comprende sólo a los gastos causados directamente por la liquidación. En consecuencia, resulta irrelevante que el organismo oficial lleve a cabo la liquidación por medio de sus propios funcionarios 'o por terceros contratados que lo representen. . - - .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de abril de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico designado B.C.R.A. en la causa América Latina Caja de Crédito Coop. Ltda. s/quiebra", para decidir sobre su procedencia.

1) 15 de abril: Fallos: 279:364 , 307:533 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-565

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