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Año: 1986, Fallos: 308:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de pago y de embargo, el ejecutado interpuso el recurso extraordinario que, denegado, .originó la presente queja. — 2) Que el incidentista sostuvo la falsedad de las diligencias en Jas que el oficial de justicia afirmó que aquél había recibido los mandamientos. Si bien en su relación de hechos (fs.,19) admitió que — algo adeuciaba al ejecutante, afirma que el texto del pagaré fúe lle- .

nado mediante abuso de la firma que puso en blanco. .

39) Que, en tanto el juez de primera instancia estimó —entre otras consideraciones— que tal defensa no era admisible como excepción en el juicio ejecutivo, el a quo decidió que por ser los impugnados instrumentos públicos, resultaba inepta la vía incidental Me. elegida por el ejecutadó, quien debió haberlos redargiiido de false- .

dad en los términos del art. 393 del Código Procesal de la Provincia.

42) Que es doctrina de esta Corte que Jas resoluciones "dictadas .

en juicios ejecutivos no son, por regla, susceptibles de tratamiento - por vía extraordinaria, puesto que, para ello, se requiere que lo recurrido sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible -o insuficiente repara- ción ulterior, requisito éste cuya concurrencia no cabe obviar aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos: 302:110 , 181).

5) Que en la especie no cabe apartarse de dicha regla, pues el tratamiento del alegado abuso de firma en blanco impone el exa- .

men de la causa de la obligación cuyo cumplimiento se exige, en relación con lo afirmado por el deudor. Dicha cognición excede el - ámbito restringido del proceso ejecutivo y el tema puede ser deba tido ampliamente en el de conocimiento posterior, cuya promoción no se encuentra vedada por ser —justamente— la defensa invocada, ajena a tal tipo de proceso. - . . - Por ello, se desestima la queja. — " o AUGusto CESAR BELLUSCIO — Carlos S.

— —_ FAYr — Jorce ANTONIO BACQUÉ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-63

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