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Año: 1986, Fallos: 308:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE JORGE TAU v. PROVINCIA DE MISIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación ' de normas.y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que de- :

sestimó la pretensión de nulidad de los derechos provinciales por los cuales se dispuso dar por finalizadas las funciones del actor como Director de Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo —categoría 23— reintegrándolo a su anterior situación de revista (categoría 21) y rechazar la reconsideración intentada. Ello es así, pues sin perjuicio de Ja inadecuada fundamentación del recurso extraordinario, la cuestión resuelta es de hecho y derecho público provincial, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 dela ley 48 (1).

SUDAMERICANA ve INTERCAMBIO S. A. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Si la cuestión vinculada con el régimen al que la mercadería se encontraba sometida constituyó un presupuesto del fallo de primera instancia, no controvertido ante la alzada, cuyo pronunciamiento se encontraba limitado por los términos del recurso interpuesto —que no fueron objeto de contestación por la ahora recurrente— y que no versaban sobre las características de la obligación impuesta como condición de la franquicia otorgada, sino exclusivamente acerca de si la conducta de la actora se hallaba o no incriminada por el art. 965, inc. b), del Código Aduanero, debe rechazarse el agravio referido a que la mercadería en cuestión no se encontraba sujeta a comprobación de destino.

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

Corresponde confirmar la sentencia que impuso una multa en virtud del art. 965, inc. b), del Código Aduanero, ya que la regulación de las importaciones que gozan de liberación o menores derechos constituye —..

1): 4 de febrero. Fallos 06:90 . Causa: "Echevarrieta, Enrique Lorenzo €/Gobierno de la Prov. de Mendoza", del 5 de junio de 1984. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-65

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