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Año: 1986, Fallos: 308:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ABSIDE S. A. v. SWIFT ARMOUR SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto a raíz de una «aclaratoria sobre Jas costas, si no se dirige correctamente contra esa decisión y sólo se limita a reiterar su igual planteo respecto del fallo sobre el fondo del litigio. Al no cuestionarse la resolución, ni invocarse gravamen alguno, la apelación ha sido formulada con base en una incorrecta exégesis de la doctrina de la Corte de la que se infiere que el dictado de una aclaratoria hace nacer la cárga de deducir el reme dio intentado, sólo en la medida en que se pretenda impugnar los pun tos en que ésta constituye sentencia definitiva, mas no origina el deber de repetir la interposición del remedio federal vinculado con los temas acerca de los cuales el pronunciamiento anterior, y no la aclaratoria, es el definitivo, dado que, para objetar tales aspectos, basta con la apelación ya articulada (1).


JOSE FRANCISCO CORONEL v. SUDAMTEX S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Con independencia de la idoneidad del camino elegido por el apelante para obtener la revisión de la decisión de primera instáncia y de la oportunidad del recurso de revocatoria con apelación en subsidio in- .

terpuesto, la vía federal intentada resulta inadmisible, pues no se ha - dirigido contra el fallo del superior tribunal de la causa. Ello es'así pues al ser susceptible el pronunciamiento que se impugna —rechazo del recurso de apelación por considerar que el valor que se intentaba cuestionar en la alzada no excedía "el equivalente a cuatro veces el importe mensual del salario mínimo vital, vigente al momento de la iniciación de la demanda (art. 16 de la ley 18.345)— de la queja contemplada en el art. 129 de la ley citada, revestía aquel carácter la Cámara de Apelaciones respectiva (2). .

(1) 4 de febrero. Fallos: 247:675 ; 251:231 ; 302:271 .

(2) 4 de febrero. Fallos: 303:899 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-64

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