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Año: 1986, Fallos: 308:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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flación que azotaba al país pueda haber producido sobre una de las variables que concurren para establecerla: el salario diario promedio que percibiera la víctima durante cl año anterior.

En suma, opino que debe declararse procedente el remedio fede- .

ral y revocar la sentencia atacada en cuanto ha sido materia de recurso, disponiéndose que —por quien competa— se dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. — Buenos Aires, 21 de noviembre de 1985.

JUAN OCTAVIO GAUNA. -
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, '4 de febrero de 1986. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la "causa Faguetti, Aurora c/Frigorífico Gral. Dcheza S.A.", para decidir sobre su procedencia. o Considerando: y Que contra la sentericia de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en cuanto dispuso que para el Cálculo del salario base a los fines indemnizatorios, de conformidad . conlosarts. 8 y 11 dela ley 9688, se computen sólo los haberes percididos efectivamente durante el año anterior a la fecha de la rescisión.

contractual el actor interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja. .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General a los que remite en razón de bre- vedad. P Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter puesto y se deja sin efecto el pronunciamiento, por lo que la causa deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente.

AUucusto CÉsar BELLUSCIO — CARrLos S. FAYT — JorcE ANTONIO Bacouí. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-61

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