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Año: 1986, Fallos: 308:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RODOLFO ARTUZAMUNOA v. FRANCISCA QUEVEDO me ROMERO y OTROS —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. 'Resoluciones anteriores a la sentencia. definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no son, por regla, sus ceptibles de tratamiento por vía extraordinaria puesto que, para ello, , se requiere que lo recurrido sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o in suficiente reparación. ulterior, requisito éste cuya concurrencia no cabe obviar aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías cons- titucionales. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re- -.

soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. .

No cabe, en el caso —en el que se rechazó el incidente de nulidad de .

los mandamientos de intimación de pago y de embargo— apartarse del principio según el cual las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos no dan lugar al recurso extraordinario, pues el tratamiento del alegado abuso de firma en blancó del pagaré impone el examen de la causa de la obligación cuyo cumplimiento se exige, en relación con lo afirmado por el deudor. Dicha cognición excede el ámbito restringido del pro- ceso ejecutivo y el tema puede ser debatido ampliamente en el de conocimiento posterior, cuya promoción no se encuentra vedada por ser .

. ——justamente-- la defensa invocada, ajena a este tipo de proceso. .

- " FALLO DE LA: CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Recurso. de hecho deducido por Francisca del Rosario Quevedo de Romero en la causa Artuzamunoa, Rodolfo c/ .

Quevedo de Romero, Francisca y otros", para decidir sobre su procedencia. o , .

"Considerando: — A.

1) Que coritra la resolución de la Cámara Primera de Apelación de La Plata, Provincia de Buenos. Aires, qué confirmó la que había rechazado el incidente de nulidad de los mandamientcs de intima a u .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-62

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