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Año: 1986, Fallos: 308:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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66 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

un régimen de excepción dentro de las normas y prácticas aduaneras, Jo cual justifica los diversos recaudos impuestos para asegurar que los bienes importados cumplan el fin previsto al acordarse la franquicia, y la sanción no sólo de quienes los distraen a un juso diverso al privilegiado, sino también de aquéllos a quienes los penericiarios transmiten la mercadería, conociendo o debiendo conocer ambos las restricciones que la afectan. ! N
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte: :

Contra la sentencia de la Sala JI de la Cámara nacio de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en cuanto había dejado sin efecto la resolución condenatoria aduanera, dedujo la imputada recurso extraordinario, el que fue concedido parcialmente a fs. 69.

A mi modo de ver, el remedio federal es procedente en la medida en que se lo ha concedido, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido en contra de las pretensiones de la actora. - ! En cuanto al fondo del asunto, considero aplicables al sub lite las razones expuestas por este Ministerio Público a partir del dictamen de fecha 4 de julio de 1983 in re K. 70 "Kerzberg S.A.C.I. y Portofino S.A. s/apelación" del 23 de febrero de 1984 y otros posteriores. - | Se dijo en dichas ocasiones, que en la descripción! del ilícito que la Ley de Aduana contemplaba anteriormente en el art. 172, su o párrafo 6 mencionaba como responsables tanto al tenedor de la N mercadería como a los sucesivos transmitantes por cualquier título, sujetos, éstos, que no se encuentran referidos en. el art. 966 del Código Aduanero. Así como también que tal circunstancia resultaba explicada en la exposición de motivos de la nueva norma, que señalaba que "en cuanto a los sujetos susceptibles de ser alcanzados por la sanción, se introduce una variante con respecto al tenedor en plaza 1

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-66

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