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Año: 1986, Fallos: 308:725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

> Buenos Aires, 8 de mayo de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Osvaldo Gómez en la causa Gómez, Ricardo Osvaldo s/lesiones culposas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el recurrente cuestiona la aplicación al caso de la reforma introducida al art. 26 del Código Penal por la ley de facto 71.338, en tanto impide la ejecución condicional de las penas de multa e inhabilitación, sosteniendo la inexistencia de dicha ley por no ha- .

ber emanado "de un poder legítimamente constituido. . .

Que esta Corte ya tiene declarado que la validez de las normas dictadas por los gobernantes de facto está condicionada a que, ex- plícita o implícitamente, -las autoridades constitucionalmente elegi das que los sucedan la reconozca (Fallos: 306:174 , y sus citas), requisito que se ha cumplido en la especie mediante la sanción de la ley 23.057. - .

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día deposite la-suma de cincuenta y tres australes con quince centavos (A 53,15) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución. . . José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR - BELLUuscIO — CARrLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO , — BACQuÉ. o - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-725

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