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Año: 1986, Fallos: 308:726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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KARGOS'S S.A.C.LF. ° RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. - Si en el recurso de hecho el apelante no se hace debido cargo de los argumentos del auto denegatorio consistentes en que la cuestión federal —inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 21.8986— no fue planteada en la primera oportunidad procesal idónea —contestación de la expresión de agravios—, ello obsta a la viabilidad del remedio intentado, toda vez que resulta así privado del fundamento tendiente a demostrar su procedencia (1).

COMPAÑIA ARGENTINA TECNICA INDUSTRIAL S.A. (C.A.T.I)
v. BANCO pz La PROVINCIA e BUENOS AIRES

RECURSO DE REVOCATORIA. -
Debe desestimarse la revocatoria intentada contra la intimación a hacer efectivo el depósito a que se refiere el art. 286 del Código Procesal, ya que la exención prevista en el art. 2? inc. b, de la ley 21.859 respecto de las reparticiones autárquicas fue dejado sin efecto por la ley 22.016 (B.O. 22 de junio de 1979), y el argumento referente a la exención dispuesta por la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires, no resulta tampoco hábil para alcanzar el fin perseguido, pues conforme con el referido art. 286 sólo quedan relevados de cumplir con el depósito los que se encuentran. exentos de pagar sellado o tasa judicial, según Jas disposiciones de las leyes nacionales respectivas, sin que el precepto comprenda a aquéllos que pudieran estarlo en virtud de normas locales (2).

1) 3 de mayo. Fallos: 287:237 ; 298:84 ; 302:183 , 1520. - .

2) 3 de mayo. Fallos: 301:871 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-726

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