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Año: 1986, Fallos: 308:727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROSECRETARIOS ADMINISTRATIVOS DEL FUERO

CRIMINAL Y CORRECCIONAL
SUPERINTENDENCIA. — - - No corresponde, por vía de superintendencia, que la Corte emita pro- nunciamiento sobre la legitimidad del decreto 2474/85 que fijó una asignación especial no remunerativa concepto de dedicación exclusiva .

para los magistrados y funcionarios en actividad (1).

SUPERINTENDENCIA. -
Es improcedente el pedido formulado por los prosecretarios adminis- .

trativos del fuero criminal y correccional de que se abone el comple- "o mento por dedicación exclusiva desde el 1° de enero de este año ya que éste debe ser liquidado desde que se cumple con la presentación ante el Tribunal de la declaración jurada y el informe completo del superior jerárquico. SUPERINTENDENCIA.

Es inadmisible la petición de que se dejen sin efécto las acordadas 4/86 y 5/86 que extienden la asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva fijada por el decreto 2474/85 para magistrados y funcionarios en actividad, a los prosecretarios jefe y prosecretarios administrativos, pues ellas han sido dictadas en ejercicio de Ja facultad reglamentaria propia de la Corte Suprema —art. 99 de la Constitución Nacional—, '
INES A. D'ARGENIO v. RESOLUCION 869 ner TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA NACION

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Resulta incuestionable que el Poder Judicial se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, comprendiendo el ámbito posible de intervención de los ma- 1) 8 de mayo. - - E. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-727

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