Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gistrados no sólo el control de su regularidad, sino también el de Ja razonabilidad de las medidas que los funcionarios hayan. adoptado en el ejercicio de sus facultades, pudiendo los jueces anularlas cuando aquéllos incurriesen en arbitrariedad manifiesta.

FACULTADES DISCRECIONALES. - - La circunstancia de que la Administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justifica tivo de su conducta arbitraria puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez 2 los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, .

ante planteos concretos de, parte. interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia. N .

ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
Corresponde confirmar la sentencia que dejó, sin efecto las resoluciones mediante las cuales el Tribunal de Cuentas de la Nación había declarado la responsabilidad disciplinaria de la actora al par que consideró que ésta había cesado en sus funciones a partir de determinada fecha.

Ello es usf, pues el a quo ha actuado dentro de los límites fijados por los arts. 40 y 41 de la ley 22.140 que admiten recurrir ante el órgano jurisdiccional de los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal amparado por la estabilidad prevista en el régimen jurídico básico de la función .pública que el citado cuerpo egal .regla, correspondiendo señalar que la apelación puede fundarse, en la ilegitimidad de la sanción basada en la violación de normas o vicios incurridos en el sumario instruído, y la decisión de la Cámara estuvo basada, entre otras argumentaciones, en las contradicciones áue observó en distintas etapas del sumario que, a su juicio, Jesionan Ja seriedad de los cargos mismos. .

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

Súprema Corte: La resolución N° 2745/80 del Tribunal de Cuentas de la Nación dispuso cancelar el nombramiento de la doctora Inés Anunciada D'Argenio de Redwka en ese organismo (fs. 38, expediente administrativo agregado).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:728 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-728

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 728 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com