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Año: 1986, Fallos: 308:724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con cepto y generatidades.

Las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, son suscep tibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordina rio que, en su caso, quepa deducir contra la sentencia final de la causa ( 1). SUSANA PAULINA SPINA DE TESSA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO - DE DEFENSA - COMANDO En JEFE ne. EJERCITO) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es materia ajena al recurso extraordinario establecer si el pacto de cuota litis celebrado para tramitar procesos previsionales, en violación del art. 4 de la ley 21.839, vulnera el orden público, y a determinar el carácter de la nulidad que lo afecta (2). o RICARDO OSVALDO GOMEZ o GOBIERNO DE FACTO. - .

Es improcedente el recurso extraordinario en el que se cuestiona la - aplicación al caso de la reforma introducida al art. 26 del Código Penal por la ¡ey de facto 21.338, en tanto impide la ejecución condicional de.

las penas de multa e inhabilitación, sosfeniendo la inexistencia de dicha ley por no haber emanado de un poder legítimamente constituido. Ello es así, pues la validez de las normas dictadas por los gobernantes de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, las autoridae. des constitucionalmente elegidas que los sucedan la reconozcan, requisito que se ha cumplido en la especie mediante la sanción de la ley 23.057.

1) Fallos: 296:576 ; 298:113 ; 300:1136 ; 303:1040 ; 304:153 ; 305:1745 .

. (2) $ de mayo. Fallos: 292:397 ; 295:984 ; 301:870 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-724

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