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Año: 1986, Fallos: 308:729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por decreto 1360/82 el Poder Ejecutivo de la Nación hizo lugar al recurso jerárquico que la mencionada propició y dispuso que el organismo aludido le instruyera sumario por los hechos que se le imputaban en el expediente N2 105.777/80 (fs. 39, expediente admi- nistrativo). - En virtud de ello el citado tribunal dispuso, através de la resolución 3192/82 (fs. 44, expediente administrativo) realizar esa instrucción y suspender preventivamente a la afectada, medida prorrogada por la resolución Ne 218/83.

Luego, y a través de la resolución N° 869/83 del 10 de mayo de 1983 (fs. 41/42, expte. administrativo) se dispuso la cesantía de la profesional por considerar que había violado las disposiciones sobre incompatibilidad y que no había prestado eficientemente el servicio de acuerdo a las normas emanadas de la autoridad.

La agente había sido intimada, al concluir el plazo de suspen sión sumarial, a tomar servicios (fs. 1, expediente administrativo), a lo que contestó el 5 de abril de 1983, que ello no era posible por desempeñarse en ese momento en un cargo público incompatible y que, por ello, presentaba su renuncia al del tribunal (fs. 2, expte.

administrativo). .

Frente a ello, este organismo, suspendió la aceptación de su .

renuncia, consideró injustificada la causa alegada por la doctora D'Argenio y decidió tomar las medidas necesarias en relación a la nueva incompatibilidad que a su criterio se había manifestado (fs. 3, .

expediente administrativo). . .

En virtud de esta circunstancia dictó luego la resolución N° 1308 del 13 de junio de 1983 por la que declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria de la nombrada y decidió dejar constancia en su legajo personal que, de haber continuado en servicio, se hubiera hecho pasible de cesantía por la causal de inasistencias injustificadas (fs. 24/25, expediente administrativo).

As. 57/66 de estos autos judiciales, la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-729

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