Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:961 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de junio de 1986. .

Vistos los autos: "Vega, Ramón Manuel c/Estado Nacional (M.

de Defensa -Cdo. en Jefe del Ejército) s/nulidad de resolución".

Considerando: .

. Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y con- _Clusiones del dictamen de fs. 331/332,a cuyos términos se remite .

por razones de brevedad.

Por ello, y lo. dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 327.

AUGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT !
N . . — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT — JORGE
. ANTONIO Bacout. .

o , CARLOS GRAFFIGNA LATINO y OTROS .

CONFLICTOS DE PODERES. _— Por tratarse de la renovación del planteamiento de un conflicto de pode- res, resulta incompetente la Corte Suprema para conocer de la demanda —.

de amparo —iniciada por los mismos magistrados que habían promovido una anterior— contra la resolución del jurado de enjuiciamiento .

que —ante el dictado de la nueva Constitución de la Provincia de San ° Juan por la cual la facultad de enjuiciamiento de los integrantes de la Corte de Justicia pasó a la Cámara de Diputados— decidió mantener la suspensión de los afectados y remitió el caso a la Sala de Acusación de la Cámara de Diputados.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:961 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-961

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 961 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com