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Año: 1987, Fallos: 310:1012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde decidir la contienda de competencia planteada entre la Cámara Federal de Apelaciones. de Bahía Blanca y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Fede ral declarando que .corresponde a la primera ejercer la función de control prevista en los tres últimos párrafos del art. 10 de la ley 23.049, pues habiendo sido absuelto el Comandante de la Armada de todos los delitos que integraron el objeto del decreto 158/83 acerca de los que no hubo acusación ni condena, las órdenes que aquellas personas investidas de mando superior pudieran haber impartido en el caso, habrían sido transmitidas desde la sede del Comando de Operaciones Navales, cuyo asiento se hallaba en Bahía Blanca.


CORNELIO R. M. SAAVEDRA ZAVALETA SAENZ VALIENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que decidió que al no haber- se notificado por cédula el cambio de domicilio, la "cédula diligencia da en el anterior resultó eficaz y qué no permitía tener por salvada aquella diligencia impuesta por el art. 42 del Código Procesal la referencia efectuada por la contraria al escrito donde se denunció la mo dificación del domicilio, pues al aplicar mecánicamente los preceptos formales más allá de los principios que gobieman una adecuada hermenéutica, ha hecho gala de un ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo (1).

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, y de la manera que mejor se compadezca .

con los principios y garantías constitucionales tanto con ellos no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que' rige cel caso (2).

1) 28 de mayó. — (2). Causa: "Delvas, Francisco y otro c/Guerrero, Alfredo", de fecha 26 de diciembre de 1985.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1012 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1012

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