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Año: 1987, Fallos: 310:1392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

El mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a doce meses, no pueden trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha side transferido a otra categoría por acto administrativo expreso; lo contrario desvirtuaría el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública establecido por la ley, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

La mayor o menor conveniencia de recurrir a la creación de cargos de agentes transitorios constituye una decisión de política administrativa no revisable en sede judicial, por estar limitado el control jurisdiccional de los actos administrativos a los aspectos vinculados con su legitimidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Superintendencia Nacional de Fronteras) en la causa "Jasso, Ramón Enrique y Fragueiro, José María s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (fs. 268 de los autos principales), confirmatoria de la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que los actores continúen en las funciones que se encontraban desempeñando, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario (fs. 274) cuya denegación dio origen a esta queja.

29) Que la apelación federal es procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas de tal carácter —ley 22.140— y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1392 
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