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Año: 1987, Fallos: 310:1391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. . .

La Jey 22.140, al aprobar el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, ha perseguido la finalidad de dotar a la Administración Nacional de un sistema de normas regulatorias de los derechos y obligaciones de la mayor parte del personal que pasa a integrar el Servicio Civil de la Nación, contemplando, básicamente, dentro de su ámbito de aplicación, dos categorías de agentes: los permanentes y no permanentes.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

La ley 22.140 distingue dentro de los agentes no permanentes, entre el personal de gabinete, contratados y transitorios caracterizando a estos últimos por la naturaleza temporaria, eventual o estacional de las tareas para las que son designados, y siendo por esta razón, privados del derecho a la estabilidad en el cargo.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

Las disposiciones de la ley 22.140 permiten que la Administración preste servicios que por su naturaleza extraordinaria o duración limitada sólo requieran ocasionalmente un número mayor de empleados sin asumir respecto de éstos la obligación de mantenerlos en sus cargos por tiempo mayor que aquél por el cual se compromete.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

En el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública —ley 22.140— no hay norma alguna que autorice a sostener la continuidad de la relación de empleo público sobre la base de la subsistencia de tareas para las que se incorporan agentes transitorios y, por el contrario, el carácter contractual de dicho vínculo reconocido por el legislador, permite concluir. que cuando éste está sujeto a un plazo cierto y determinado se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término conve- nido, sin necesidad de acto administrativo alguno. .

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

Si el nombramiento de los actores —agentes transitorios, ley 22.140—, sus prórrogas y renovaciones, fueron efectuadas por lapsos prefijados con independencia del agotamiento o no de las tareas que debían cumplir, transcurrido aquel término cesan sus" cargos, y resulta legítimo que la Administración cubra esas vacantes en la medida en que razones de servicio lo hagan conveniente. __—_

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1391

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