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Año: 1987, Fallos: 310:1390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fuero federal, mientras que el hecho, -por su naturaleza, no afecte efectiva y directamente el patrimonio de la Nación o de alguna de ss reparti ciones (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de .los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. La existencia de un perjuicio efectivo a Jas rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, si ese perjuicio no sc identifica con el resultado directo de una acción típica (2). RAMON ENRIQUE JASSO y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. - , ' Es procedente la apelación federal al hallarse en juego la ° inteligencia de normas de tal carácter —ley 22.140— y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la cansa adversa al derecho que el recurrente fundó en ellas. . " LEY: Interpretación y aplicación. .

La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, y a ese objeto la Jabor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma. — 1) Fallos: 235:857 ; 247:433 ; 253:373 ; 289:489 .

2) Fallos: 307:2443 y Com. 763 "Incidente de declinatorir de compe- .

tencia en causa n? 7881", de fecha 4 de diciembre de 1986.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1390

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