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Año: 1987, Fallos: 310:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión deducida en este proceso se encuentra vinculada en mayor medida al derecho comercial que al derecho laboral. Cabe observar en apoyo a lo dicho, que la pretensión en análisis ha sido incoada poruna sociedad anónima contra una sociedad de responsabilidad Jimitada y su garante, de lo que cabe inferir en una primera aproximación y en este estado del proceso, el carácter de comerciantes de ambos litigantes. Se sigue de ello, a todo evento, que tanto —el objeto comercial de los actos en debate cuanto la calidad de comerciantes de las partes, imponen de acuerdo con las previsiones de los artículos 1, 5, 6, 7, 8, inc. 1 del Código de Comercio la jurisdicción por razón de la materia y de las personas, de la justicia comercial para seguir entendiendo en el juicio.

Por otra parte y así establecida la naturaleza comercial de la relación que las vincula, cabe concluir de acuerdo con lo expuesto en el punto I[ mi dictamen y lo establecido por el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que corresponde atribuir en el caso plenos efectos a la cláusula vigésimo quinta del contrato de fs. 1/5 por la cual las contratantes atribuyeron jurisdicción territorial a los tribunales de la provincia de Córdoba. —.

En mi parecer, no constituye un óbice a lo expuesto, el hecho que los demandantes en el proceso que por indemnización por -antigiiedad, clientela, preaviso, despido, enfermedad y vacaciones tramita en la provincia de Entre Ríos, hayan invocado la nulidad del convenio de referencia, por constituir dicho acuerdo y la vinculación, al mismo de la sociedad de responsabilidad limitada mencionada, un acto jurídico simulado, que ocultaría una situación de dependencia entre un empleado viajante y un industrial (v. fs. 29/36 del proceso agregado). Ello es así, toda vez que el objeto de la demanda respecto de la cual se plantea la inhibitoria, no versa sobre dichos aspectos, se dirige contra partes sustancialmente diversas, y su dilucidación de plantearse la temática en ese juicio como defensa, se efectivizaría luego de producidá la prueba, y en el momento de dictarse sentencia. Como tal además, no puede constituirse como condicionante de la cuestión de competencia.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-161

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