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Año: 1987, Fallos: 310:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que el actor en el juicio laboral solicitó —esta vez junta- .

mente con. su esposa y por la vía de inhibitoria— que la juez de ese fuero se declarara competente para entender en las actuaciones que tramitaban en Córdoba, a lo que aquélla hizo lugar. Como el juez requerido no aceptó la inhibición y mantuvo su competencia, quedó planteada la contienda que corresponde a esta Corte dirimir de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc, 79, del decretoley 1285/58. . - - o 49) Que las causas mencionadas presentan una estrecha depen- .

dencia que supera la mera conexidad puesto que —más allá de que no existe plena identidad de partes— lo que en ambas está en juego es la naturaleza comercial o laboral de la relación que el contrato de fecha 10 de junio de 1981 regla o encubre, según sea la versión de cada litigante.

5) Que lo expuesto no sólo es decisivo para la solución final de ambos pleitos sino que —en lo que aquí interesa— también ' lo es para la declaración de la competencia. En efecto, si la relación fuera laboral, ello determinaría que, tanto en razón de la materia como del territorio, debiera entender la juez entrerriana. Por el contrario, si el vínculo fuese comercial, correspondería conocer al magistrado de Córdoba sobre la base del pacto "de foro prorrogando".

69) Que, sin embargo, en el estado actual de los procesos resulta prematuro dar respuesta al señalado interrogante, aun con los alcances provisionales del pronunciamiento destinado a dirimir una cuestión de competencia. Esta debe ser resuelta, consiguientemente, por aplicación de otras pautas y con particular atención a las circunstancias del caso. , .

79) Que, desde esa perspectiva, la asignación de competencia a la justicia laboral de Entre Ríos garantiza tanto la defensa en juicio de la sociedad anónima como la obtención de la verdad jurídica objetiva, puesto que la demandada, al presentarse en ese proceso; ha esgrimido diversas -defensas que aseguran. un debate profundo sobre la real naturaleza de. la aludida relación: Esa: discu

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-163

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