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Año: 1987, Fallos: 310:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión, en cambio, ya no podría tener lugar en el juicio que tramita en el Juzgado de Córdoba (fs. 80/99 del expediente n? 108 y fs. 8/24 del expediente J. n° 15), razón que por sí sola resulta suficiente paa declarar la competencia de la magistrado integrante de aquélla.

Por otra parte, con esa atribución se elimina la posibilidad de que un trabajador —para la hipótesis de "existencia de una relación laboral— pudiera verse privadó del derecho de litigar ante los tribunales que le corresponden en razón de materia y territorio, eventualidad que, dado' el principio ptopio del derecho del trábajo que impone la distinción entre empleados y patrones, debe evitarse con especial cuidado (conf. doctrina de Fallos: 306:1123 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador , Fiscal, se declara procedente la inhibitoria planteada por la señora juez a cargo —.

del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a quien se declara competente para continuar entendiendo en las actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase sáber al señor juez ,a cargo del Juzgado de Pri- mera Instancia y Octava Nominación Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba. - AUGUSTO César Berriscio (en disidencia) — Carros S. FAyYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTCNIO BacquÉ.

DISIDENCIA -DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR AUGUSTO César -BELLUSCIO Considerando: - o Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad. - Por ello, se declara la .competencia del Juzgado de Primera Instancia y Octava. Nominación Civil y Comercial de la provincia

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-164

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