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Año: 1968, Fallos: 270:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, tal como ha sido planteado el caso en el escrito de fs.

1199 /120? del principal, la garantía constitucional de la defensa en juicio tampoco sustenta la apelación. Porque el acusado ha tenido ocasión de defensa y prueba y la ha ejercido efectivamente, como lo señala el dictamen que antecede, respecto del delito por el que en definitiva resultó condenado, Que, finalmente, la valoración de las pruebas producidas respeeto de los hechos en que se hasó la condena es extraña a la competencia extraordinaria del Tribunal —eausas "°Pedretta'', P. 391, y "Hortiguera" H. 81, falladas el 29 de febrero y el 20 de marzo pasados, respectivamente, sus citas y otros—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

Eovanno A. Ortiz Basvarno — Rosento E, Cuvre — Lvis Cantos

CABRAL.
JUAN FERNANDEZ BEDOYA Y OTROs
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El art. 26 del decreto-ley 1245/58 sólo prevé In exigencia de que los jueces de Cámara emiten =us votos en forma personal respecto de las sentencias definitivas dietadas en "procesos ordinarios", los euales no comprenden al juicio de amparo, eno trámite tiene esrácter sumarísimo; por ello, las sentencias que en él se dicten pueden ser reductadas en forma impersonal,
RECURSO DE AMPARO.
El art, 16 de In Jer 16.986, que veda la articulación de cuestiones de competencia, tiende a impedir el planteamiento de defensas o excepciones previas que obstaculicen el rápido trámite de los juicios de amparo; pero no obsta a que el juez interviniente declare su incompetencia, con arreglo a las normas que el art. 4 de aquela ley le impone observar.

INTERVENCION FEDERAL.
La actuación de los interventores federales, en el orden local, no pierdo este carácter por razón de invocarse el origen de su investidura, JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia wacional. Por la matería.

Causas ercluidas de la competencia nacional.

Corresponde mb el falo declaró iueuacirnte a la justicia federal para entender en la demanda ded Li cionarios que fueron removidos por el Interventor Pederal en el Poder Judicial de una provincia.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-346

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