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Año: 1987, Fallos: 310:2081 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PANEDILE ARGENTINA S.ALCF.El. v. NACION ARGENTINA
DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL) .
JUBILACION Y PENSION, .

Mediante la resolución 852/80, que prescribe cómo deben actualizarse las cuotas, la Secretaría de Estado de Seguridad Social interpretó y aclaró la resolución 720/80 que estableció el plan de regularización de sumas adeudadas al régimen nacional de jubilaciones y pensiones y tal interpre- tación debe ser admitida como válida, dada la materia cn juego, en tanto consulta Jo dispuesto por la ley 21.884 que impone en forma obligatoria la actualización de todas las prestaciones y créditos .del régimen .

de seguridad social.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA , .

Suprema Corte:

Con fundamento, por un lado, de la supresión de las contribuciones previsionales a cargo de los empleadores desde el 19 de octubre de 1980 dispuesta por la ley 22.923 y, por otro lado, de los continuos pedidos de facilidades para efectuar el pago de sumas. adeudadas al régimen nacional de jubilaciones y pensiones efectuados por empresas , con problemas coyunturales de carácter económico-financiero, la Se- , cretaría de Estado de Seguridad Social dictó, con fecha 3 de noviebre de 1980, la resolución n? 720/80, que instituyó un plan para el pago de las deudas devengadas hasta el 30 de septiembre de ese año que permitía a quienes a él se acogieran hacerlas efectivas hasta en 36 cuotas, El 19 de diciembre del citado año 1980 la nombrada Secretaría de Estado dictó una similar n? 852/80, que fue publicada el 8 de enero de 1981, y que en lo que al caso interesa prescribía, a modo de aclaratoria, cómo debían actualizarse las cuotas del plan de reguJarización establecido por la resolución n? 720/80. En efecto, el artículo 49 de esta nueva norma establecía que dichas cuotas se ajustarían, a partir de la que vencía el 15 de mayo de 1981, de acuerdo con los índices previstos por la ley 21.864 más un interés cuya tasa se fijó en el 6 anual.

La actora en estas actuaciones, "Panedile Argentina S.A.I.C.F. e 1", solicitó acogerse al mencionado plan con fecha 17 de diciembre

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2081 
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