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Año: 1987, Fallos: 310:2080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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formalmente, la obligación que la sociedad puso a su cargo (confr. ' 338 del principal).

5) Que, en tal sentido, y sin perjuicio de los reparos de natura leza procesal que pudiera merecer la presentación ante este Tribunal del escrito de fs. 7/12 y del anterior que le dio origen, lo cierto es que, en definitiva, lo único que puede inferirse en ellos es el firme pedido del procesado para 'que se otorgue efectiva intervención a un defensor técnico; demanda que no fue debidamente atendida por la alzada al admitir como válida la defectuosa presentación de la defensora oficial (causa F'.543.XX "Fernández, Jorge Norberto s/causa n9 11.299", del 28 de agosto de 1986).

. 6) Que la "irregularidad arriba señalada vició todo el trámite posterior, razón por la cual corresponde invalidar el proveído de fs, 339, mediante el cual se ordenó el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y todo lo actuado en consecuencia. .

Por ello, se declara la nulidad de la providencia de fs. 339 y de la resolución de fs. 342. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se subsanen las deficiencias apuntadas.

Llámese la atención a la señora defensora oficial, Marta Ligia Campanella, para que situaciones como las reseñadas en el considerando 49 no se repitan en el futuro. Hágase saber al peticionante en el establecimiento carcelario donde se encuentra alojado, agréguese esta presentación directa al principal y remítanse como está ordenado.

Jos Seveno CaBaLLEro — Avcusto César BerLuscio — Carlos S. FAYT — Enrique
SANTIACO PermaCCHr - Jonce ANTONIO
Bacgqué.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2080

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